Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte del joven Daniel Zamudio, como resultado de las gravísimas lesiones que sufrió el 3 de marzo en Santiago de Chile.
Ese día, Daniel Zamudio fue víctima de un ataque violento durante varias horas. Sus atacantes le causaron gravísimas lesiones y le marcaron la señal de la esvástica en el pecho. Daniel Zamudio fue hospitalizado y murió el 27 de marzo.
La CIDH condena enérgicamente este ataque y cualquier hecho de violencia contra las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersexuales.
La violencia contra una persona por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género es condenable en toda circunstancia.
La CIDH recuerda que es obligación de los Estados investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables.
En este sentido, la CIDH insta al Estado de Chile a desarrollar la investigación en forma inmediata, seria, con todas las garantías del debido proceso y con el objeto de identificar y sancionar a todos los responsables. La impunidad de un crimen de odio promueve la tolerancia social de este fenómeno.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal.
Nota de Prensa:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/034.asp
Website:
http://www.oas.org/es/default.asp
Ese día, Daniel Zamudio fue víctima de un ataque violento durante varias horas. Sus atacantes le causaron gravísimas lesiones y le marcaron la señal de la esvástica en el pecho. Daniel Zamudio fue hospitalizado y murió el 27 de marzo.
La CIDH condena enérgicamente este ataque y cualquier hecho de violencia contra las lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersexuales.
La violencia contra una persona por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género es condenable en toda circunstancia.
La CIDH recuerda que es obligación de los Estados investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables.
En este sentido, la CIDH insta al Estado de Chile a desarrollar la investigación en forma inmediata, seria, con todas las garantías del debido proceso y con el objeto de identificar y sancionar a todos los responsables. La impunidad de un crimen de odio promueve la tolerancia social de este fenómeno.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal.
Nota de Prensa:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/034.asp
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