Los últimos años han sido testigo de una creciente reticencia entre cada vez más Estados partes a adherirse sin reservas a una lectura estrictamente prohibicionista de las convenciones de fiscalización de estupefacientes de la ONU:
La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Esta tendencia se ha visto impulsada por la convicción de que, en materia de políticas nacionales, los enfoques no punitivos, pragmáticos y orientados a la salud que están en sintonía con las normas fundamentales de los derechos humanos abordan mejor las complejidades que rodean al consumo de drogas ilícitas que el enfoque de tolerancia cero que priorizan los actuales tratados internacionales.
Tratados que, en su mayor parte, fueron negociados y adoptados en una época en que tanto el mercado ilícito como los conocimientos sobre su modo de operar tenían poco que ver con los de hoy día.
Dado que esta postura va en contra de las rígidas posiciones interpretativas que mantienen algunos sectores del aparato de control de drogas de la ONU y muchos otros Estados miembros, las tensiones en el seno del sistema de tratados internacionales de la ONU –conocido, a efectos prácticos, como ‘régimen mundial de prohibición de drogas– están actualmente muy acentuadas.
Ejemplo de ello son las declaraciones y las posturas críticas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE o Junta), el ‘órgano de fiscalización independiente y cuasi judicial para la aplicación de los tratados’.
Los Estados que han optado por lo que podría llamarse ‘deserción blanda’, es decir, que han decidido apartarse de la línea prohibicionista de las convenciones manteniéndose, a la vez, dentro de lo que consideran que son los límites de los compromisos de los tratados, suelen ser criticados por la Junta por su implicación –en ocasiones a escala subnacional– en toda una serie de enfoques normativos tolerantes.
Documento Español:
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Documeto Inglés:
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Website:
http://idpc.net/es
La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Esta tendencia se ha visto impulsada por la convicción de que, en materia de políticas nacionales, los enfoques no punitivos, pragmáticos y orientados a la salud que están en sintonía con las normas fundamentales de los derechos humanos abordan mejor las complejidades que rodean al consumo de drogas ilícitas que el enfoque de tolerancia cero que priorizan los actuales tratados internacionales.
Tratados que, en su mayor parte, fueron negociados y adoptados en una época en que tanto el mercado ilícito como los conocimientos sobre su modo de operar tenían poco que ver con los de hoy día.
Dado que esta postura va en contra de las rígidas posiciones interpretativas que mantienen algunos sectores del aparato de control de drogas de la ONU y muchos otros Estados miembros, las tensiones en el seno del sistema de tratados internacionales de la ONU –conocido, a efectos prácticos, como ‘régimen mundial de prohibición de drogas– están actualmente muy acentuadas.
Ejemplo de ello son las declaraciones y las posturas críticas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE o Junta), el ‘órgano de fiscalización independiente y cuasi judicial para la aplicación de los tratados’.
Los Estados que han optado por lo que podría llamarse ‘deserción blanda’, es decir, que han decidido apartarse de la línea prohibicionista de las convenciones manteniéndose, a la vez, dentro de lo que consideran que son los límites de los compromisos de los tratados, suelen ser criticados por la Junta por su implicación –en ocasiones a escala subnacional– en toda una serie de enfoques normativos tolerantes.
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