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jueves, 21 de junio de 2012

Publican en Gaceta Oficial Ley para Atender y Prevenir el VIH/Sida en el DF

Con el objetivo de establecer principios y criterios que orienten las políticas públicas para prevenir y atender integralmente el VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó hoy en la Gaceta Oficial la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida.

La nueva legislación reforma los artículos 54 y 56 de la Ley de Salud del DF y busca desarrollar mecanismos y herramientas que fomenten entre la población capitalina la prevención de la epidemia así como de las ITS mediante la participación de los sectores público, social y privado, incluidas las personas VIH positivas.

La ley entrará en vigor dentro de 60 días y a partir de ese momento el Programa de VIH/sida de la Ciudad de México, será conocido como Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida del Distrito Federal.

Los nuevos lineamientos prohíben la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos humanos de quienes viven con VIH/sida, aunado a que garantiza a todas las personas seropositivas residentes en el DF sin seguridad social o laboral, el acceso “gratuito, eficiente y oportuno” a los servicios de salud , así como a los medicamentos.

Las poblaciones clave a las cuales atenderá la nueva ley comprende a los hombres que tienen sexo con hombres, usuarios de drogas, población transgénero, quienes se dedican al trabajo sexual, embarazadas, mujeres en condición de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, personas privadas de su libertad, migrantes, y quienes se encuentren en situación de calle.

Al respecto, el artículo 16 de la ley señala la obligatoriedad de los servicios de salud públicos capitalinos de ofertar la prueba de VIH de manera voluntaria y gratuita a las embarazadas, grupos afectados por la epidemia y a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Sobre las campañas de prevención, el documento asegura la instrumentalización de “campañas de información dirigidas a la población en general y las poblaciones clave, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, así como medios de difusión que proporcionen mejor alcance”.

En torno a la confidencialidad, se apunta que los padrones de los beneficiarios no se difundirán conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del DF, pero estarán a disposición del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y de la Contraloría General del DF “para los efectos que esa legislación señala”.

El Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida será una dirección ejecutiva adscrita a la Secretaría de Salud, y entre sus responsabilidades se encuentra emitir el Programa de VIH/sida de la Ciudad de México, proponer modificaciones legales que mejoren la calidad de vida de las personas seropositivas, así como asegurar que las poblaciones clave dispongan de condones masculinos y femeninos, lubricantes y jeringuillas como insumos de prevención.

“Elaborar materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/sida con la promoción de prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables”, es otra de las metas de la legislación.

También se busca fomentar la detección temprana, proveer el acceso a la terapia antirretroviral, desarrollar programas de adherencia, y proporcionar atención médica especializada, así como apoyo en la terapia hormonal a las personas transgénero del DF.
La persona que dirija el Centro será designada por el titular de la Secretaría de Salud del DF y deberá presentar título universitario expedido al menos cinco años antes a la fecha de designación.

En torno a los recursos necesarios para su funcionamiento, la Secretaría de Finanzas del GDF preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que se envía a la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), el dinero necesario para realizar las acciones de prevención y atención previamente calculadas por la Secretaría de Salud.

Por último, la jefatura del GDF pondrá en marcha un fideicomiso público para la atención de la epidemia, al que anualmente se destinarán recursos aprobados por la ALDF, a propuesta del titular del GDF, quien considerará el proyecto que formule el Centro.

¿Qué dicen actualmente los artículos reformados de la Ley de Salud del DF? Artículo 54.- Corresponde al Gobierno, bajo la coordinación de la Secretaría (de Salud), definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención médica de los habitantes del Distrito Federal con VIH/sida o cualquiera otra infección de transmisión sexual, de conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.

Artículo 56.- La Secretaría dispondrá la creación y funcionamiento de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH/sida.

El programa de VIH/sida del Distrito Federal a cargo de la Secretaría (de Salud), privilegiará las acciones de prevención, especialmente de la población abierta, para lo cual se coordinarán con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención médica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome, en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH/sida del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables.

Articulo:

Decreto en pdf:

Website de Ley en la Gaceta del D.F.