Son muchos los países que han optado por penalizar la transmisión del VIH, ya sea por responsabilidad dolosa o imprudente.
Cada vez que un país incursiona ante esa tentación, las distintas organizaciones de derechos humanos y personas con VIH reaccionan en contra.
Pero el caso de Nicaragua es distinto: la propuesta proviene de un comité que incluye a organizaciones de personas que viven con el virus.
“El derecho de las otras personas también vale. No es justo que por su depresión dañen a otros.
Yo vivo con VIH desde hace 23 años, siempre defenderé a las personas que viven con el virus pero no defiendo la irresponsabilidad”, afirma Julio Mena, director de ANICP+Vida.
Lo contrario opina Ramón Rodríguez, máster en protección de derechos humanos y ex funcionario de ONUSIDA Nicaragua: “Todas y todos estamos obligados a tener sexo con protección, no sólo las personas con VIH; si no estamos estigmatizando aún más.
Si vemos la situación de forma amplia nos damos cuenta de que los daños son peores y están desenfocados de la respuesta que deben dar los países a la epidemia.”
En 1996, con mucho esfuerzo y unión, las organizaciones de la sociedad civil de Nicaragua lograron que se aprobara la Ley 238, “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”, innovadora y la primera de Centroamérica.
Ya han pasado 16 años, la sociedad es otra pero la pandemia continúa.
Las reformas a esta ley están dejando en evidencia a una sociedad civil fragmentada, a tal punto que hubo propuestas y evaluaciones paralelas de la misma ley.
Esto al mismo tiempo podría ser enriquecedor, pero no es el foco de esta noticia por ahora.
Actualmente Nicaragua se ve en la encrucijada de decidir si la estrategia más acertada para prevenir la propagación del VIH es penalizar la transmisión dolosa o culposa (con intención o imprudente), como lo afirma el artículo 27 de la nueva ley.
Ya el Código Penal (el mismo que criminalizó el aborto terapéutico en 2006) señala en su artículo 156 que “Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, integridad física o su vida, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.
Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si el contagio produce la muerte, se aplicará el tipo penal que corresponde.”
Las discusiones varían entre penalizar solamente a quienes lo hacen con intención comprobada (dolosa) o incluir también a quienes de manera accidental exponen a la transmisión o provocan la infección.
Las dudas surgen al preguntarse cómo determinar que la persona conocía su diagnóstico y que además lo hizo adrede.
“En las asociaciones tenemos registros y se sabe el contexto en el que esa persona se encuentra. No es difícil encontrar la respuesta”
, detalla Mena. ¿Pero qué sucede con la confidencialidad, los laboratorios privados o personas que se hicieron la prueba en otro país?
La penalización de la transmisión del VIH ha sido objeto de múltiples recomendaciones legales y sociales a nivel mundial.
La historia se ha encargado de demostrar que aún los países que contemplan en su legislación la reclusión perpetua por delitos graves no han logrado eliminar los crímenes atroces.
“No queremos que nos pase lo mismo que a República Dominicana”, sostiene Arely Cano, de ICW y directora de ASONVIHSIDA.
“Todas las convenciones y resoluciones afirman que esto no favorece y nosotros debemos adaptarnos a los derechos y acuerdos internacionales para apoyar la restitución de derechos”, explicó.
En su cuarta directriz sobre VIH y derechos humanos de 2006, ONUSIDA señala que “Los Estados deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente en el contexto del VIH ni se utilicen contra los grupos vulnerables” (página 19).
Luego, en la quinta directriz hace un llamado a fortalecer las leyes que combatan la discriminación, velen por el respeto a la vida privada y la confidencialidad.
Por otro lado, Julio Mena comparte distintas experiencias que han demostrado que tener VIH no significa ser irresponsable: “Hace unos años supimos del caso de un joven que tenía VIH, era líder de una organización, tenía suficiente información, vivió cinco años con su pareja y nunca le dijo sobre su diagnóstico.
Ahora él falleció y ella quedó con el VIH y los dos hijos de la pareja también. Cuando ella lo supo se deprimió muchísimo, era joven y fue un golpe fuerte, sobre todo porque pudo haberlo evitado.”
“Al tener VIH tenés derechos y deberes.
Quienes vivimos con VIH sabemos que no es fácil, pero no es imposible. La propuesta fue nuestra, junto con Arely Cano, porque sabemos que existe gente que lo transmite con mala intención.
Tampoco se trata de una cacería de brujas pero hay que darle un alto; si no lo hacemos, nos verán siempre como un ogro en la sociedad”, prosiguió Mena.
Hablamos con Arely Cano, quien desmintió esta posición y expresó: “Es una preocupación que diferentes personas estamos denunciando; no debemos estar obligadas/os a decirlo, más bien las personas con VIH deben estar empoderadas en todos los aspectos de la vida, la responsabilidad debe ser compartida tanto de quien tiene como de quien no tiene el virus.
Nosotros como organización estamos en desacuerdo, quizás debe buscarse otro tipo de redacción o cambiarla totalmente porque se siente muy discriminatorio.
Se necesita tanto que ese artículo, como toda la ley, tengan un enfoque de derechos humanos.”
“Se ha comprobado que la penalización no reduce la propagación del virus, más bien puede afectar los programas de prevención, aumentar el temor, el estigma y la discriminación relacionados con el virus y las personas”, concluyó Rodríguez, quien a su vez hizo un llamado a la comunidad internacional para que se pronuncie, apoye y demande la no penalización de la transmisión del VIH en Nicaragua.
En estos momentos la ley está en consulta en la mayoría de los departamentos del país, para luego pasar a revisión en la Asamblea Nacional.
Hasta el momento no hay fecha exacta para la próxima reunión del comité de revisión de la propuesta de ley.
Website ANICP+Vida:
Ley 238, “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”:
Cuarta Directriz sobre VIH y Derechos Humanos de 2006, ONUSIDA:
http://www.unaids.org/en/media/unaids/contentassets/dataimport/pub/report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf
Website Corresponsales Clave: