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miércoles, 29 de febrero de 2012

Opinión: ¿Derecho al Clóset? (Primera de tres partes)

Sé que las siguientes palabras van generar un debate que enriquezca nuestras ideas como sujetos políticos y sexuales, lo cual en honor a la verdad, es uno de mis propósitos; pero también lo es, poner sobre la mesa un tema que nació en una tarde de café en compañía de preciados amigos hace ya algunos años.

Posiblemente habrá quienes compartan mi parecer; otras personas pensarán por momentos que a más de diez años de defender la causa trans a la cual he dedicado gran parte de mi vida, empiezo a enloquecer, y que en consecuencia, sería más conveniente retirarme de las filas del activismo desde el ejercicio de mi profesión para dedicarme a otra cosa.

Mas estas palabras son sólo una sinergia de ideas que me permito compartir con ustedes en voz alta a riesgo de que puedan ser mal interpretadas.

Como algunos de ustedes saben, hace más de tres años salieron publicadas unas reformas al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal sobre la llamada “ley trans”(sic).

Gracias a ésta se logró que las personas transexuales y transgenéricas tuvieran una nueva acta de nacimiento con el nombre y género deseados sin que aparezca el nombre y sexo con el que fueron registradas al momento del nacimiento.

Sin embargo, más allá de los aspectos legales, esta situación ha despertado en mí una inquietud personal que se traduce en la siguiente interrogante: ¿es acaso la expedición de una nueva acta de nacimiento de una persona trans el ejercicio de su derecho al clóset?

Para poder dar contestación a esta pregunta será menester primero desentrañar la naturaleza del llamado “derecho al clóset” a efecto de estar en posibilidad de contar con los elementos de análisis necesarios que nos permitan afirmar que las personas trans ejercen el derecho al closet institucionalizado a través de una nueva acta de nacimiento reconocida por el Estado mediante una sentencia judicial.

¿El clóset: es un derecho o no?

La afirmación el “derecho al closet” es a criterio de algunos activistas un sofisma, toda vez que no es posible referirse “al clóset” en términos de un derecho en virtud de que el estado [temporal o permanente] que mantiene una persona de no revelar una condición determinada- sea orientación [preferencia] sexual, y/o identidad de género-no le permite gozar, disfrutar y ejercer el cúmulo de derechos en la vida de quienes decimos estar fuera de este.

En palabras del maestro Jesús Calzada: “El derecho al clóset: es el derecho a no tener derechos”.

Esta declaración puede ser seductora a nuestro intelecto para aquellos que nos ostentamos públicamente como gays, lesbianas, bisexuales, y trans; sin embargo, también lo es que el factor costo-beneficio en el orden de lo social, sexual, político, económico, familiar, y cultural de la toma de nuestra decisión de “salir del clóset” es un elemento de ponderación por aquéllos que se mantienen dentro de el, ya que el factor costo-beneficio en razón de cada circunstancia personal de vida puede ser muy diferente.

Para mí el “derecho al clóset” no es un sofisma, toda vez que a este se le conoce en el mundo jurídico como derecho a la privacidad y/o intimidad, siendo un derecho ancestral elevado a rango de derecho humano y derecho fundamental.

Sin embargo, lo que hace a éste un derecho no es el elemento de antigüedad, de lo contrario mi argumento carecería de sustento, sino la facultad que le confiere al individuo de poder tomar [acto volitivo] una decisión que a su parecer puede ser la idónea, viable y/o legítima, atendiendo a su circunstancia personal de vida.

Es éste el elemento principal -que por momentos - olvidamos gran parte de los activistas hoy en día y que hace que una persona se mantenga en el clóset: “su circunstancia personal de vida”.

Información Completa:
http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5517
Website:
http://www.notiese.org/index.php
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