El titular de la Subsecretaría de Justicia de Buenos Aires, Argentina, Javier Buján, ordenó al Registro Civil de la capital de ese país registrar a los hijos de matrimonios del mismo sexo sin incurrir en la discriminación de las familias diversas.
Mediante la resolución 38/12, la medida instruye al Registro Civil de esa ciudad a inscribir a niñas y niños “cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618 (sobre Matrimonio Igualitario) evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias”, así como evitar “establecer diferencias entre las partidas de niños y niñas, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores".
Al respecto, Flavia Massenzio, secretaria de Asuntos Jurídicos de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) aplaudió la resolución porque, dijo, contribuye a una interpretación armónica de las leyes de aquel país sudamericano.
“La ley de Matrimonio Igualitario es contundente en relación a la inscripción de hijas e hijos de todas las familias y establece claramente la igualdad de derechos y procedimientos. Esta resolución viene a subrayar lo contenido en el texto de la Ley para remover cualquier barrera que pudiera existir para su cumplimiento".
La resolución considera las solicitudes de matrimonios del mismo sexo en Buenos Aires, reconocer la filiación de la pareja con sus hijos cuando uno de los contrayentes sea el padre o la madre biológicos y el otro su cónyuge.
El ordenamiento además establece la libertad de registrar al hijo nacido en actas de nacimiento, certificados, constancias y otros documentos, con el primer apellido de cualquiera de los integrantes del matrimonio.
"Si bien la ley nacional 26.618 no modifica el régimen filiatorio previsto en el Código Civil (...) no menos cierto es que la ley de matrimonio igualitario previsiona colocar en igualdad jurídica a los contrayentes respecto de la filiación matrimonial instaurando en nuestro plexo normativo un nuevo paradigma acorde a nuestro derecho constitucional", subraya la resolución.
Además, el documento expedido por la Subsecretaría de Justicia de Buenos Aires incluyó entre sus motivos el dictamen de la Asesoría General del Ministerio Público de esa ciudad que recomendó "no realizar ningún tipo de distinciones o aclaraciones que provoquen una diferencia entre las diversas partidas (...) ya que cualquier tipo de agregado o información innecesaria podría constituir un acto violatorio de los derechos de los/as niños/as".
Finalmente, Claudia Castrosín Verdú, vicepresidenta de la FALGBT, llamó a que pronto haya normas similares en todo el territorio argentino, pues la resolución 38/12“avanza en el mismo sentido” que un amparo colectivo promovido por las organizaciones La Fulana Y la FALGBT, el cual no ha sido dictaminado y pugna por el reconocimiento de la filiación de los matrimonios homoparentales con sus hijos biológicos.
La resolución 38/12 está disponible en: http://underconstitucional.blogspot.com/2012/02/comaternidad-y-copaternidad-igualitaria.html
Blog Diversidad Argentina:
http://www.lgbt.org.ar/home.php
Website:
http://www.notiese.org/index.php
Mediante la resolución 38/12, la medida instruye al Registro Civil de esa ciudad a inscribir a niñas y niños “cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618 (sobre Matrimonio Igualitario) evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias”, así como evitar “establecer diferencias entre las partidas de niños y niñas, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores".
Al respecto, Flavia Massenzio, secretaria de Asuntos Jurídicos de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) aplaudió la resolución porque, dijo, contribuye a una interpretación armónica de las leyes de aquel país sudamericano.
“La ley de Matrimonio Igualitario es contundente en relación a la inscripción de hijas e hijos de todas las familias y establece claramente la igualdad de derechos y procedimientos. Esta resolución viene a subrayar lo contenido en el texto de la Ley para remover cualquier barrera que pudiera existir para su cumplimiento".
La resolución considera las solicitudes de matrimonios del mismo sexo en Buenos Aires, reconocer la filiación de la pareja con sus hijos cuando uno de los contrayentes sea el padre o la madre biológicos y el otro su cónyuge.
El ordenamiento además establece la libertad de registrar al hijo nacido en actas de nacimiento, certificados, constancias y otros documentos, con el primer apellido de cualquiera de los integrantes del matrimonio.
"Si bien la ley nacional 26.618 no modifica el régimen filiatorio previsto en el Código Civil (...) no menos cierto es que la ley de matrimonio igualitario previsiona colocar en igualdad jurídica a los contrayentes respecto de la filiación matrimonial instaurando en nuestro plexo normativo un nuevo paradigma acorde a nuestro derecho constitucional", subraya la resolución.
Además, el documento expedido por la Subsecretaría de Justicia de Buenos Aires incluyó entre sus motivos el dictamen de la Asesoría General del Ministerio Público de esa ciudad que recomendó "no realizar ningún tipo de distinciones o aclaraciones que provoquen una diferencia entre las diversas partidas (...) ya que cualquier tipo de agregado o información innecesaria podría constituir un acto violatorio de los derechos de los/as niños/as".
Finalmente, Claudia Castrosín Verdú, vicepresidenta de la FALGBT, llamó a que pronto haya normas similares en todo el territorio argentino, pues la resolución 38/12“avanza en el mismo sentido” que un amparo colectivo promovido por las organizaciones La Fulana Y la FALGBT, el cual no ha sido dictaminado y pugna por el reconocimiento de la filiación de los matrimonios homoparentales con sus hijos biológicos.
La resolución 38/12 está disponible en: http://underconstitucional.blogspot.com/2012/02/comaternidad-y-copaternidad-igualitaria.html
Blog Diversidad Argentina:
http://www.lgbt.org.ar/home.php
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