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jueves, 27 de mayo de 2021

México: Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTI

El Protocolo y las guías que lo integran son de aplicación y observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud.

Es cierto que las personas LGBTTTI viven hoy de manera más visible y con mayor participación pública, desafortunadamente aún siguen enfrentando problemas de discriminación por cuestiones vinculadas a la orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales; sin embargo, habrá que reconocer que la discriminación transita entre lo social, lo institucional y lo privado, por ello es impostergable promover acciones y mecanismos que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos de las personas LGBTTTI, siempre tomando en consideración la dimensión específica que cada una de las personas requiera. 

En este sentido, el presente Protocolo y las guías que lo integran tienen como objetivo establecer criterios orientadores y acciones específicas, para ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud, que contribuyan a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas LGBTTTI. 

Objetivo General: 
Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual así como la demás que se integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS). 

Objetivos específicos: 
Promover mecanismos que garanticen la atención médica sin discriminación a las personas LGBTTTI, a través de la conformación de un protocolo de observancia general en la prestación de servicios médicos del SNS. 

Establecer criterios de atención específicos en la atención médica de las mujeres lesbianas y bisexuales, hombres Gay y bisexuales, personas transexuales y personas intersexuales; mediante la conformación de guías específicas de referencia para la atención de cada una de estas poblaciones. 

Orientar a los titulares y directivos de los establecimientos de atención médica en el Sistema Nacional de Salud, sobre las políticas que deberán establecer para evitar la discriminación de las personas LGBTTTI. 

Fomentar en todo el personal que labora en los establecimientos de atención médica del SNS, la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas LGBTTTI. 

Contribuir al acceso efectivo a los servicios de salud de calidad, mediante el establecimiento de pautas de actuación que eviten la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, de variación en la diferenciación sexual y orientación sexual. 


Website CENSIDA: 
https://www.gob.mx/censida