La demanda de rectificación de partida de nacimiento que genera el reconocimiento de la Identidad de Género, se presentó el día 8 de marzo, y posterior a los diversos trámites que se consideran pertinentes, -como la presentación de pruebas que acrediten el uso del nombre social, declaración de dos testigos ante una actuaria, certificados de cursos y/o talleres en donde se reconozca el nombre social, cuentas de correo electrónico, facebook, cartas, entre otras medios de prueba- que permitan comprobar que el nombre se ha usado por un periodo no menor a cinco años, según la Ley N° 17.344 de Cambio de Nombre.
Además se incluye una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual no vio inconvenientes en recomendar la “rectificación de la partida de nacimiento” que en definitiva es lo que se solicita desde el punto de vista técnico legal.
La sentencia fue fallada el día 14 de agosto, un tiempo record en estos trámites, que hace un tiempo podían esperar fácilmente un par de años.
Para OTD esta sentencia entre otras que se han logrado, marca un precedente que debe ser reconocido por el Estado en una Ley de Reconocimiento de la Identidad de Género, proyecto de ley que esta organización esta trabajando ya desde hace un tiempo y que ingresara al Parlamento.
Los precedentes marcados por esta sentencia es que no exige cirugías de reasignación genital, ni esterilización forzada para reconocer el género sentido, tendencia que este ultimo tiempo ha sido la tónica de algunos tribunales, cambiando absolutamente lo que hasta hace un año atrás eran exigencias mutiladoras para obtener cambio de nombre y sexo.
Además marca una tendencia a reconocer que los nombres (no ambiguos) están ligados a un género, por tanto se asume que si bien la ley sólo habla de cambios de nombre, por tanto del nombre deviene el cambio de género y/o sexo legal.
Fallos que no se generan de manera unánime en el Poder Judicial, pues sentencias de otros juzgados sólo otorgan el cambio de nombre –al pie de la letra– y no el cambio de sexo legal.
Articulo:
Website Ley de Identidad de Género:
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