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martes, 13 de noviembre de 2012

Eliminan Restricción que Prohibía a Homosexuales y Bisexuales Donar Sangre

La Secretaría de Salud publicó el pasado 26 de octubre la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 para la disposición de sangre humana y sus componentes y eliminó la restricción que impedía a homosexuales y bisexuales donar sangre.
 
Antes de la modificación, la anterior NOM-003-SSA2-1993 prohibía que personas con orientación sexual distinta a la heterosexual fueran aceptadas para este proceso.
 
Autoridades de la dependencia federal a través de la Dirección de Normalización del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea instruyeron por escrito a las instituciones de salud públicas y privadas para eliminar la restricción que impedía a homosexuales y bisexuales la donación de sangre.
 
El pasado 7 de septiembre dicha dirección a cargo de Víctor Torras Giner envío un correo electrónico dirigido a los titulares de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea y a los Responsables Sanitarios de los Bancos de Sangre para ordenarles eliminar de sus formatos, solicitudes públicas y cualquier otro documento informativo, los requisitos que excluían a homosexuales y bisexuales de la donación de sangre.
 
Mediante el oficio 3047/1076/2012 la Dirección de Normalización del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea solicitó no excluir a homosexuales masculinos, bisexuales, trabajadores sexuales, farmacodependientes que usen la vía intravenosa y aquellos con antecedentes de haber sido internos penales o de enfermedades mentales, de la donación de sangre y sus componentes sanguíneos.
Torras Giner solicitó sustituir lo establecido por la NOM-003-SSA2-1993 por lo contenido en la NOM-253-SSA1-2012, misma que concluyó su proceso de aprobación el pasado 23 de agosto y que fue publicada el pasado 26 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.
 
“Se excluirán a quienes mantienen prácticas sexuales de riesgo (definida esta como) evento, práctica o actividad de riesgo en la que ocurre contacto o traspaso de sangre, secreciones sexuales u otros líquidos corporales de personas que pudieran tener infecciones transmisibles, son sitios del cuerpo de otra persona a través de los cuales el agente infeccioso pudiese penetrar”, subraya la nueva disposición en los numerales 3.2.5 y 6.10.4.7.
 
Al respecto y luego de que recibiera siete quejas de diversas partes del país por parte de personas no heterosexuales a quienes se les había negado donar sangre, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Nacional de Rehabilitación, así como al secretario de Salud, Salomón Chertorivski, informaran sobre estos hechos.
 
De esta manera el Conapred conoció el pasado 10 de septiembre el estatus que guardaba la NOM-253-SSA1-2012. El reporte señala que de acuerdo con informes de Julieta Rojo, directora del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, esta fue aprobada el pasado 23 de agosto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
 
“Después de las adecuaciones sugeridas por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (de la Secretaría de Salud) fue reenviada el 4 de septiembre del año en curso a dicho Comité para su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, señala el oficio 093575 firmado por Rojo Medina.
Tras evaluar que servidores públicos de la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea “han realizado diversas acciones para cesar los presuntos actos de discriminación a personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual”, el Conapred concluyó el expediente “por haberse solucionado la reclamación durante el trámite del procedimiento”.
 
Al respecto, Mariaurora Mota, directora de Género, Ética y Salud Sexual, organización civil con sede en Monterrey, Nuevo León que interpuso una de las siete quejas ante el Conapred celebró la NOM-253-SSA1-2012.
 
“Me parece que en algún momento de la historia del VIH esta medida (la NOM anterior) se podría haber justificado porque en ese entonces no se conocía con claridad cómo se transmitía el virus, ahora no tiene sentido generar etiquetas o estigmas sobre personas homosexuales”.
 
Finalmente, comentó que para el colectivo de la diversidad sexual la modificación de la norma significa igualdad de derechos y obligaciones sin importar la orientación sexual.
 
“A partir de la modificación el personal médico tendrá que preguntar por las prácticas sexuales y no por la orientación sexual de los donantes.
 
Tendrán que ser más específicos porque el riesgo está en la práctica y no en la orientación, sobre todo en la penetración sin condón”.
 
Articulo:
 
La NOM-253-SSA1-2012 está disponible en:
 
Publicación en el Diario Oficial de la Federación DOF: