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viernes, 21 de marzo de 2014

México: Aprueban Reformas Legales que Protegen a Militares con VIH

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó la modificación a diversos artículos de la Ley General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas con el objetivo de que el VIH no sea causa de baja de las Fuerzas Armadas como lo habían recomendado algunos organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004.

De esta manera, se derogó el apartado 82 del artículo 226 de la Ley que señalaba como causal de retiro del personal castrense “los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes”.

También se modificó el apartado 83 del mismo artículo cuyo contenido estipulaba que es motivo de baja de las fuerzas armadas “la seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, en etapa terminal por más de seis meses”.

Con la reforma, quedará de la siguiente manera: “el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio”.
Además, se adiciona el artículo 226 bis, en cuyo contenido se enlistan los padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20 por ciento ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico.

Sobre el VIH, el apartado 19 define que sólo amerita cambio de arma o servicio “la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio”.

El mismo artículo concluye que “en todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación”.

Asimismo, ante lo estipulado en los artículos 174 y 183 de la Ley, sobre la baja de las fuerzas armadas por causas ajenas al servicio militar, la reforma estableció que será forzosa la existencia de certificados o dictámenes, elaborados por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento de que se trate, que acrediten la incapacidad de una persona para ser parte de las fuerzas armadas.

La iniciativa de reforma fue enviada por la Presidencia de la República el pasado 21 de octubre al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés, y fue turnada para su revisión y análisis a la Comisión de Defensa Nacional, presidida por Jorge Garza Mendoza.





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